domingo, 15 de noviembre de 2009

Asignaciones Familiares

B.O. 13/11/09

ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1729/2009

Incremento de valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.


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Bs. As., 12/11/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81.211.350-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 23.272 y 24.714 y sus modificato rias, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, y 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.

Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.

Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.


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Anexo I

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo


ASIGNACIONES FAMILIARES
MATERNIDAD
• Sin tope de remuneración Remuneración Bruta

NACIMIENTO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600
ZONA 1 $600
ZONA 2 $600
ZONA 3 $600
ZONA 4 $600


ADOPCIÓN
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $3600
ZONA 1 $3600
ZONA 2 $3600
ZONA 3 $3600
ZONA 4 $3600

MATRIMONIO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $900
ZONA 1 $900
ZONA 2 $900
ZONA 3 $900
ZONA 4 $900

PRENATAL
• Remuneración entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
ZONA 2 $388
ZONA 3 $360
ZONA 4 $388

• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

• Remuneración entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $91
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

HIJO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
ZONA 2 $388
ZONA 3 $360
ZONA 4 $388

• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

• Remuneración entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $91
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

HIJO CON DISCAPACIDAD
• Remuneración hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $720
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440

• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $540
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440

• Remuneración superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $360
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440

AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
ZONA 2 $510
ZONA 3 $680
ZONA 4 $680

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de remuneración
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
ZONA 2 $510
ZONA 3 $680
ZONA 4 $680


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.


Zona 2: Provincia del Chubut.


Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamento Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.


Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


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ANEXO II

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo

ASIGNACIONES FAMILIARES
NACIMIENTO
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600


ADOPCION
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 3600

MATRIMONIO
Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 900


PRENATAL
• Prestación entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 180

• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 136

• Prestación entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91

HIJO
• Prestación entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 180

• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 136

• Prestación entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91

HIJO CON DISCAPACIDAD
• Prestación hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 720

• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 540

• Prestación superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 360

AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de prestación
VALOR GENERAL $170



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ANEXO III

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino


Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

ASIGNACIONES FAMILIARES
CONYUGE
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 41
ZONA 1 $ 82

HIJO
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
ZONA 1 $180


HIJO CON DISCAPACIDAD
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $720
ZONA 1 $720

• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $540
ZONA 1 $720

• Haber superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $360
ZONA 1 $720


AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340


AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de haber
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340




Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de
las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:


ASIGNACIONES FAMILIARES
NACIMIENTO
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600
ZONA 1 $600


MATRIMONIO
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $900
ZONA 1 $900


ADOPCION
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $3600
ZONA 1 $3600


PRENATAL
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
ZONA 1 $180


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.

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B.O. 30/10/09

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1602/2009

Incorpórase el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social.



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Bs. As., 29/10/2009


VISTO las Leyes Nros. 24.714 y 26.061 y el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.

Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.

Que en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.

Que cabe agregar que el artículo 26 de la Ley Nº 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.

Que, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.

Que, como el resto de los beneficios de la Ley Nº 24.714, la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241.

Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.

Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley Nº 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.

Que, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.

Que la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.

Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.

Que existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Incorpórase como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."

Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:

"Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1º inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil."

Art. 3º - Incorpórase como inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

"c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:

1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios."

Art. 4º - Incorpórase como inciso i) del Artículo 6º de laLey Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

" i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social."

Art. 5º - Incorpórase como artículo 14 bis de la Ley Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

"ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.

Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."

Art. 6º - Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y modificatorios, el siguiente:

"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.

b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.

c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.

d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.

e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 7º - Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios:

"inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.

El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.

Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.

Art. 8º - Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.

Art. 9º - La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 10. - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Art. 11. - El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2009.

Art. 12. - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo. - Jorge E. Taiana. - Nilda C. Garré. - Amado Boudou. - Débora A. Giorgi. - Julián A. Dominguez. - Julio M. De Vido. - Julio C. Alak. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - Juan L. Manzur. - Alberto E. Sileoni. - José L. S. Barañao.

Por el Transporte

en la última marcha que realizamos en la terminal de micros de Retiro, hemos estado presentes unas 80 personas (sobre 2.000.000 de personas con discapacidad... creo que fuimos pocos), pero lo suficientes como para que las empresas quieran abrir un diálogo para solucionar el tema.

Bien, le hemos dado 15 días para eso, así que nos volveremos a juntar el día 26 de Noviembre a las 12 hs... sería interesante que esto se repita en todo el país.

Ese día veremos si lo hacemos para festejar o para repudiar.

Ya hay instituciones gubernamentales que están diciendo que la poca presencia de personas con discapacidad se debe a que las personas con discapacidad DESEAN PAGAR POR SU PASAJE Y QUIEREN QUE SE TERMINE CON LA GRATUIDAD, si el 26 volvemos a ser pocos.... ni nos quedará otra que darle la razón a esos y aceptar tranquilamente que anulen la posibilidad de viajar gratuitamente

Saludos

Luis Giuliani
www.mundodiscapacitado.com.ar
www.sosdiscapacidad.com.ar

jueves, 20 de agosto de 2009

Reunion

Hola, les recuerdo que el viernes 28 de agosto del 2009 a de 10 a 12 hs haremos la reunión del Verdadero Foro de Discapacidad del INaDi en Moreno 750 piso 1º.
Como siempre que las cosas se hacen bien, aparecen imitadores, les deseamos suerte y esperamos que trabajen a conciencia y no unidos a corruptos yaescrachados...
Saludos
Luis Giuliani
Coordinador Electo11 15 6332-2522

viernes, 14 de agosto de 2009

Jornadas sobre discapacidad en la Ciudad de Junin

La Delegación Junín del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Aequitas, la O.N.G. del Notariado Internacional, convocan a continuar con el debate sobre la protección jurídica de las personas con discapacidad.-

Con el objetivo de promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y de sus libertades fundamentales, por todas las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente; el sábado 29 de agosto, en la sede de la Delegación Junín del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (General Paz 28, Junín), de 10 a 12 horas, se celebrará una Jornada sobre Protección Jurídica de la Personas con Discapacidad.-

Tomando como punto de partida la nueva dinámica del siglo XXI, pautada por la inserción social de las personas con discapacidad, su participación con voluntad y decisión propia en todos los aspectos de la vida, los escribanos de la Provincia de Buenos Aires plantean una mirada comprometida con las realidades emergentes.

La Jornada, analizará: la Declaración de Incapacidad, sus Procesos y Efectos, la Tutela, la Curatela, y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.-

El evento estará a cargo de la Señora Jueza del Juzgado de Familia Nº 1 de Junín, Dra. Guillermina Venini; el Señor Asesor de Incapaces del Departamento Judicial de Junín, Dr. Rodolfo Avendaño representantes del notariado y directivos de la Fundación Aequitas Internacional.-

Fuente:
FUNDACION AEQUITAS DELEGACION ARGENTINA
COELGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

viernes, 24 de julio de 2009

Deficiencia auditiva

La Fundación Zeugma, para la investigación y divulgación de los efectos de la discapacidad, anuncia la realización de su ciclos de eventos 2009, a desarrollarse en el hotel Bel Air, salón “Vicente López”, situado en Arenales 1462, Capital Federal.- Ciclo de eventos para familiares en el marco de la deficiencia auditiva: “¿Qué emociones se pueden presentar en los padres, en el hijo sordo y en el hijo oyente?”, los días 22 de agosto, 26 de septiembre y 24 de octubre de 2009.Disertantes: Liliana Mora y Susana Drovetta.- Ciclo de eventos para profesionales en el marco de la deficiencia auditiva: “Los procesos lingüísticos ligados a los procesos cognitivos”, los días 8 de agosto, 5 de septiembre y 17 de octubre.Disertantes: Prof. Dra. Graciela Alisendo y Prof. Lic. Susana Drovetta.Informes e inscripción: asv@fundacionzeugma.org.ar / www.fundacionzeugma.org.ar / coordinación de eventos: Adela Sáenz Valiente, tel. 15-6585-8637

El surf como terapia para tratar la discapacidad

A mediados de 2006, Jesús Borrego y Ana Gonzalo (terapeuta y monitora de actividad acuática adaptada en Autismo Cádiz y AsDown Cádiz) inician la búsqueda de una actividad de ocio comunitario para Alejandro, un chico diagnosticado de autismo. Esto llevó a analizar las playas como espacio de trabajo, dado que se trata de un recurso público con innumerables beneficios.
En la playa, el campo del ocio y la actividad acuática adaptada que se desarrolla en las piscinas son perfectamente generalizables, ya que se trata de un contexto sin limitaciones de antemano y abierto a un sinfín de posibilidades de acción en las que la integración se consigue de manera natural.
Jesús, surfista desde hace más de 20 años, conoce las posibilidades que, dentro de las playas, el surf ofrece a quien lo practica. Esto hizo que uniese su vocación profesional como terapeuta del medio acuático y su pasión por este deporte, para que, junto con Ana, comenzasen a investigar y desarrollar un método que acercase el surf a las personas con discapacidad y que utilizase sus principios y beneficios como herramientas de trabajo. El grupo de chicos comienza a crecer y se incorporan muchos de sus alumnos de la terapia en piscina. A partir de aquí ya no sólo trabajan con personas diagnosticadas de autismo, también lo hacen con personas con otras discapacidades, como pueden ser el sindrome de down o asperger, por mencionar algunos ejemplos.
Tras tres años de intenso trabajo Jesús y Ana han logrado desarrollar una terapia global, que trabaja diferentes aspectos, que se centra en la estimulación del esquema corporal para que los niños desarrollen habilidades de ocio comunitario y se diviertan en igualdad de oportunidades.
Tres años de dura labor han desembocado en la creación de la Asociación Solosurf, que proporciona terapia a unos 50 chavales. “Al tiempo que la actividad iba madurando vimos la necesidad de crear una asociación para dar forma jurídica y cobertura social al Programa de Surf Terapéutico, convirtiéndonos en una realidad ya no somos un proyecto”, apuntó Borrego.
Durante un tiempo nuestra prioridad ha sido disponer de un espacio donde trabajar, contando para ello con la colaboración puntual de Escuelas de Surf de Cádiz, como Offshore y AlAndalusurf. Actualmente, gracias a la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz y a través del concejal de Playas, Santiago Posada, se va a firmar un convenio para poder usar varios módulos de la playa”, indican. “El proyecto de la Asociación SóloSurf ha interesado y podremos usar de forma itinerante algunos módulos, en invierno el de Santa María del Mar y en verano el de Cortadura. Es un logro muy importante porque ya tendremos un sitio para trabajar, hemos de agradecer al Ayuntamiento su interés”, manifestaron ambos.
En resumen
Así pues, la finalidad del centro, se resume en tres puntos básicos; que las personas con discapacidad psíquica realicen una actividad de ocio que les permita integrarse con normalidad y en igualdad de oportunidades; acercar el deporte, el surf y su cultura a las personas con discapacidad y aprovechar los beneficios que el surf y las playas tienen para desarrollar una actividad terapéutica diferente.
La actividad terapéutica está dirigida a estimular los aspectos relacionados con el esquema corporal: coordinación, tónico-posturales, etcétera; educar los aspectos de la propia identidad: autoconcepto,autoestima, afectividad, etcétera; así como otros aspectos de carácter psicosocial. Así, esta actividad se trabajará y planteará objetivos dependiendo de la discapacidad, edad y experiencia vital de cada participante.
La metodología general que la Asociación Solosurf emplea se basa en: una intervención psicomotriz organizada, (centrada en la estimulación de aspectos tónicos, coordinativos, de equilibrios y de esquema corporal adecuados a la edad y discapacidad del participante) con un proceso de aprendizaje y adquisición de habilidades y destrezas relacionadas con la práctica del surf, en función de las características y progresiones de cada uno; la aplicación de Técnicas Educativas Específicas de adaptación y mediación que permitan la comprensión y realización de las actividades, así como la expresión y la autodeterminación de los participantes en el programa y en el entorno físico y social; el juego y la animación como proceso en el cual están inmersos los aprendizajes.
El programa
La base del programa es la práctica del surf, cuyos fundamentos han sido adaptado a las técnicas de intervención acuática adaptada e hidroterapia desarrolladas en las piscinas para el tratamiento educativo y rehabilitador de las personas con discapacidad.
Para ello la entidad desarrolla un método individualizado, basado en la conexión de los participantes con ellos mismos respondiendo adaptativamente a las demandas de su propio cuerpo y del medio físico y social y en el desarrollo de la iniciativa y la expresividad. “El resultado es una actividad muy dinámica y divertida, no carente de retos, puesto que el fracaso forma parte del aprendizaje y las emociones deben ser reguladas constantemente”, explicaron Ana y Jesús.
Las actividades se complementan con un programa auxiliar de autonomía práctica desarrollado en vestuarios.

Contacto
Todas aquellas personas interesadas en conocer más a fondo la Asociación Solosurf pueden hacerlo vía internet a través de http://asociacionsolosurf.blogia.com.

Piden suspender el juicio contra ñoquis en el ex Consejo Deliberante

Piden suspender el juicio contra ñoquis en el ex Consejo Deliberante
Un abogado pidió la suspensión del juicio por los “ñoquis del ex Consejo Deliberante” que iba a comenzar en agosto próximo. La presentación fue hecha ante el Tribunal Oral en lo Criminal 16 de la Capital Federal por el letrado Horacio Rivero que defiende a los ex empleados del Concejo Alicia D'Amato y Víctor Ladino, imputados en la causa pero con un recurso pendiente en la Cámara de Casación Penal donde planteó la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo. El abogado le pidió al tribunal que postergue el juicio hasta que Casación resuelva porque sus defendidos también podrán llegar al juicio. El proceso está fijado para el próximo 11 y 12 de agosto donde iban a ser juzgados los ex concejales radicales Eliseo Roselló y Osvaldo Clienti y el ex empleado Damián Faggiano, quienes están acusados de certificar servicios de personas que nunca trabajaron en el Consejo.

No olvidemos que hace poco tiempo salió una cámara oculta donde se demostró que un Funcionario del INaDi también era ñoqui del GCBA y recibía subsidios por indigencia y discapacidad habiendo falsificado la documentación.

Por un defensor que sea defensor

Un grupo de organizaciones de la sociedad civil entre las que se puede mencionar a la ACIJ, el CELS y CIPPEC, reclamaron un mecanismo transparente y participativo para la elección del nuevo Defensor del Pueblo de la Nación. Buscan que el nuevo titular del organismo “sea una persona idónea, independiente y capaz (…) que trabaje al servicio de los sectores mas postergados de nuestro país”.
Una Defensoría del Pueblo, por el pueblo y para el pueblo” es el título del documento elaborado por una seria de asociaciones civiles entre las que se encuentran el CELS, la ACIJ y el CIPPEC, y que reclaman un mecanismo transparente y participativo para la elección del nuevo Defensor del Pueblo de la Nación.
Tras la renuncia de su último titular, Eduardo Mondino, que tras 10 años de mandato dejó en abril último su cargo, la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación tiene pendiente la designación de su reemplazante.
En el texto del documento se hace hincapié en el rol fundamental que cumple la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos humanos y el control de los abusos e ilegalidades de la Administración Pública y de las empresas de servicios públicos.
“Quién ocupe un cargo de tanta relevancia debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley 24.284, y los que emanan de la propia Constitución y la forma democrática de gobierno” expresan las asociaciones.
El documento enumera una serie de cualidades que debe contar la persona que ocupe el cargo dejado por Mondito, por ejemplo una conducta pública que acredite idoneidad ética o moral, lo que implica contar con un reconocido compromiso con los derechos humanos. También menciona que cuente la mayor independencia de criterio posible respecto de la influencia del poder gubernamental de turno y de los grupos de interés, a fin de poder evaluar libremente las situaciones en las que debe intervenir y capacidades básicas en materia de gestión y experiencia de trabajo para establecer un plan estratégico que tome en cuenta las principales necesidades y urgencias reales de la sociedad.
Respecto de las condiciones que fortalecerán su labor y legitimidad al frente del cargo, el texto menciona que al tratarse de un órgano unipersonal, “esta legitimidad dependerá en buena medida del prestigio del que goce y de la falta de cuestionamiento de la que pueda ser objeto su titular”.
En cuanto al proceso de designación del titular de la Defensoría del Pueblo de la Nación se plantea la necesidad de garantizar a la ciudadanía la posibilidad de realizar un análisis exhaustivo de los antecedentes y experiencia previa de los/as candidatos/as, tal como establecen los Principios de París. Con ello se pretende una rigurosidad en el proceso que “refleje la centralidad de la misión del/la Defensor/a del Pueblo de la Nación”.
El documento elaborado por estas organizaciones cuenta con la adhesión de más de 100 organizaciones sociales, sindicatos, universidades y personalidades del ámbito académico. A ellos se suman más de cuarenta legisladores nacionales de todas las fuerzas políticas, tanto en ejercicio como electos en los comicios legislativos llevados a cabo el 28 de junio. “Superar los déficits actuales y asegurar que el/la próximo/a Defensor/a del Pueblo sea una persona idónea, independiente y capaz, seleccionada mediante un procedimiento transparente y participativo, que trabaje al servicio de los sectores mas postergados de nuestro país” finaliza.

Los ciegos también piensan

Un grupo de diputados presentó un proyecto para derogar la ley que impide a los no videntes ocupar cargos de jueces y fiscales. Los legisladores sostuvieron que la prohibición “quizá tuvo su justificación en una época que existía un gran prejuicio y profundo desconocimiento de las diferentes discapacidades”. Pero ahora es violatoria de la Constitución. En el país trasandino tampoco pueden ser jueces los sordos o los mudos.

Un grupo de diputados de Chile presentó un proyecto de ley para las personas ciegas puedan ser jueces o fiscales, lo que hoy está prohibido. Los legisladores presentaron un proyecto para reformar el Código Orgánico de Tribunales que entre los impedimentos que establece para que una persona sea juez se encuentran el de ser ciego, sordo y mudo.
“Esta norma que existe en nuestro Código Orgánico, quizá tuvo su justificación en una época que existía un gran prejuicio y profundo desconocimiento de las diferentes discapacidades, pero que no tiene justificación en la actualidad”, refutaron los diputados en el proyecto al que accedió Diariojudicial.com.
La iniciativa propone derogar el inciso cuarto del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales que no podrán ser jueces los mudos. El proyecto no hace referencia a la situación de los sordos o mudos.
Lo mismo ocurre con los fiscales ya que la ley Orgánica constitucional del Ministerio Publico fija que no podrán ejercer en ese cargo “quienes tengan alguna incapacidad o incompatibilidad que los inhabilite para desempeñarse como jueces”.
“Esta prohibición legal carece de justificación especialmente en el caso de los abogados no videntes algunos de quienes han sido estudiantes brillantes o profesionales destacados, por lo que carece de sentido cerrarles las puertas para ejercer como jueces, lo que además les impide ejercer como fiscales del Ministerio Publico”, explicaron los diputados.
“Esto es, un abogado no vidente que ha ejercido con brillo e intensamente su profesión, debería estar en condiciones de ingresar a la judicatura sin que existiese razón alguna para prohibirle a priori ejercer funciones jurisdiccionales o como Fiscales del Ministerio Público”, agregaron los legisladores.
En sus fundamentos, el proyecto señala que el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones permitieron grandes desarrollos facilitaron la inserción en la sociedad de las personas ciegas que pudieron alcanzar “su realización personal y profesional de igual forma que un vidente”. Por último, los legisladores también entendieron que la prohibición viola “principios generales y normas constitucionales expresas establecidas en la misma Constitución” como la libertad de trabajo y igualdad ante la ley de todas las personas sin discriminación.

sábado, 9 de mayo de 2009

Cámara Oculta

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