domingo, 15 de noviembre de 2009

Asignaciones Familiares

B.O. 13/11/09

ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1729/2009

Incremento de valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.


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Bs. As., 12/11/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81.211.350-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 23.272 y 24.714 y sus modificato rias, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, y 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.

Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.

Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.


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Anexo I

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo


ASIGNACIONES FAMILIARES
MATERNIDAD
• Sin tope de remuneración Remuneración Bruta

NACIMIENTO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600
ZONA 1 $600
ZONA 2 $600
ZONA 3 $600
ZONA 4 $600


ADOPCIÓN
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $3600
ZONA 1 $3600
ZONA 2 $3600
ZONA 3 $3600
ZONA 4 $3600

MATRIMONIO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $900
ZONA 1 $900
ZONA 2 $900
ZONA 3 $900
ZONA 4 $900

PRENATAL
• Remuneración entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
ZONA 2 $388
ZONA 3 $360
ZONA 4 $388

• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

• Remuneración entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $91
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

HIJO
• Remuneración entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180
ZONA 2 $388
ZONA 3 $360
ZONA 4 $388

• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

• Remuneración entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $91
ZONA 1 $180
ZONA 2 $271
ZONA 3 $360
ZONA 4 $360

HIJO CON DISCAPACIDAD
• Remuneración hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $720
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440

• Remuneración entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $540
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440

• Remuneración superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $360
ZONA 1 $720
ZONA 2 $1080
ZONA 3 $1440
ZONA 4 $1440

AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Remuneración entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
ZONA 2 $510
ZONA 3 $680
ZONA 4 $680

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de remuneración
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340
ZONA 2 $510
ZONA 3 $680
ZONA 4 $680


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.


Zona 2: Provincia del Chubut.


Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamento Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.


Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


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ANEXO II

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo

ASIGNACIONES FAMILIARES
NACIMIENTO
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600


ADOPCION
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 3600

MATRIMONIO
Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 900


PRENATAL
• Prestación entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 180

• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 136

• Prestación entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91

HIJO
• Prestación entre $ 100.- y $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 180

• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 136

• Prestación entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91

HIJO CON DISCAPACIDAD
• Prestación hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $ 720

• Prestación entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 540

• Prestación superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $ 360

AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Prestación entre $ 100.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de prestación
VALOR GENERAL $170



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ANEXO III

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino


Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

ASIGNACIONES FAMILIARES
CONYUGE
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 41
ZONA 1 $ 82

HIJO
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
ZONA 1 $180


HIJO CON DISCAPACIDAD
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $720
ZONA 1 $720

• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $540
ZONA 1 $720

• Haber superior a $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $360
ZONA 1 $720


AYUDA ESCOLAR ANUAL
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340


AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
• Sin tope de haber
VALOR GENERAL $170
ZONA 1 $340




Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de
las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:


ASIGNACIONES FAMILIARES
NACIMIENTO
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $600
ZONA 1 $600


MATRIMONIO
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $900
ZONA 1 $900


ADOPCION
• Haber hasta $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $3600
ZONA 1 $3600


PRENATAL
• Haber hasta $ 2400,00.-
VALOR GENERAL $180
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 2400,01.- y $ 3600,00.-
VALOR GENERAL $136
ZONA 1 $180

• Haber entre $ 3600,01.- y $ 4800,00.-
VALOR GENERAL $ 91
ZONA 1 $180


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.

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B.O. 30/10/09

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1602/2009

Incorpórase el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social.



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Bs. As., 29/10/2009


VISTO las Leyes Nros. 24.714 y 26.061 y el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.

Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.

Que en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.

Que cabe agregar que el artículo 26 de la Ley Nº 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.

Que, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.

Que, como el resto de los beneficios de la Ley Nº 24.714, la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241.

Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.

Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley Nº 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.

Que, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.

Que la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.

Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.

Que existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Incorpórase como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."

Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:

"Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1º inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil."

Art. 3º - Incorpórase como inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

"c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:

1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios."

Art. 4º - Incorpórase como inciso i) del Artículo 6º de laLey Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

" i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social."

Art. 5º - Incorpórase como artículo 14 bis de la Ley Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

"ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.

Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."

Art. 6º - Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y modificatorios, el siguiente:

"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.

b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.

c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.

d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.

e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 7º - Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios:

"inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.

El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.

Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.

Art. 8º - Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.

Art. 9º - La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 10. - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Art. 11. - El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2009.

Art. 12. - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo. - Jorge E. Taiana. - Nilda C. Garré. - Amado Boudou. - Débora A. Giorgi. - Julián A. Dominguez. - Julio M. De Vido. - Julio C. Alak. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - Juan L. Manzur. - Alberto E. Sileoni. - José L. S. Barañao.

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